Primera. Seguridad de los bienes del dominio público
Declárase de preferente interés nacional la seguridad de los bienes del dominio público integrados por las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a éstas y la infraestructura hidráulica mayor pública.
Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional, establece aquellos que requieran resguardo especial permanente.
Los Ministerios de Defensa y del Interior disponen, según corresponda, la asignación de personal necesario para los fines señalados en el segundo párrafo.
Comentario
Declara de preferente interés nacional la seguridad de los bienes del dominio público hídrico, incluyendo fuentes naturales de agua, bienes asociados e infraestructura hidráulica mayor pública. Faculta al Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Nacional, para identificar mediante decreto supremo aquellos que requieran resguardo especial permanente, con apoyo de los Ministerios de Defensa e Interior.
Temas: dominio público hídrico, seguridad de infraestructura pública, protección de fuentes de agua, facultades del poder ejecutivo, competencias de defensa e interior, autoridad nacional del agua