Ley de Recursos Hídricos

Octava. Entidades prestadoras de saneamiento

Las aguas subterráneas reservadas a favor de las entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente.

Comentario

Establece que las aguas subterráneas asignadas a entidades prestadoras de saneamiento se regulan por la ley específica que autoriza cada reserva individual. Reconoce un régimen jurídico singular para estos recursos, diferenciado del régimen general de la Ley de Recursos Hídricos.

Temas: aguas subterráneas, entidades prestadoras de saneamiento, reserva de agua, regímenes transitorios, derecho de agua adquirido, norma especial