Décima. Excepción del uso del agua
Exceptúase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca como órgano descentralizado.
Comentario
La Décima disposición complementaria final exceptúa del régimen general de la Ley de Recursos Hídricos el uso del agua destinado a fines de defensa nacional, siempre que sea aprobado por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca. Esta excepción permite que determinados usos de agua vinculados a la seguridad del Estado se rijan por reglas especiales.
Temas: excepción legal, defensa nacional, autoridad nacional del agua, consejo de cuenca, uso público del agua, aprobación administrativa