Ley de Recursos Hídricos

Décima. Excepción del uso del agua

Exceptúase de esta Ley el uso del agua para los fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca como órgano descentralizado.

Comentario

La Décima disposición complementaria final exceptúa del régimen general de la Ley de Recursos Hídricos el uso del agua destinado a fines de defensa nacional, siempre que sea aprobado por la Autoridad Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca. Esta excepción permite que determinados usos de agua vinculados a la seguridad del Estado se rijan por reglas especiales.

Temas: excepción legal, defensa nacional, autoridad nacional del agua, consejo de cuenca, uso público del agua, aprobación administrativa