Ley de Recursos Hídricos

Artículo 99. Instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

Son instrumentos de planificación del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos los siguientes:

a. La Política Nacional Ambiental;

b. La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos;

c El Plan Nacional de los Recursos Hídricos; y

d. Los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas.

La elaboración, implementación y trámite de aprobación son de responsabilidad de la Autoridad Nacional y el Consejo de Cuenca, detallados en el Reglamento.

Comentario

El artículo enumera los cuatro instrumentos de planificación que integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos en Perú. Establece que su elaboración, implementación y aprobación corresponden a la Autoridad Nacional y al Consejo de Cuenca conforme al Reglamento.

Temas: planificación hídrica nacional, gestión de cuencas, autoridad nacional de agua, política ambiental, coordinación interinstitucional, instrumentos normativos