Ley de Recursos Hídricos

Artículo 96. Del financiamiento y cofinanciamiento

El Estado, a través de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública.

Pueden beneficiarse con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el primer párrafo los usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica que cuenten con un certificado de eficiencia o certificado de creatividad, innovación e implementación para la eficiencia del uso del agua.

Los requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se establecen en el Reglamento.

Comentario

El artículo 96 establece que el Estado, mediante sus entidades en los distintos niveles de gobierno, debe priorizar el financiamiento o cofinanciamiento de estudios y obras de infraestructura hidráulica orientadas a reducir pérdidas de agua y mejorar su aprovechamiento eficiente. Extiende este beneficio a usuarios y operadores que acrediten certificados de eficiencia o de innovación en el uso del agua.

Temas: financiamiento de infraestructura hidráulica, eficiencia en el uso del agua, gestión pública de cuencas, certificación de calidad hídrica, cofinanciamiento estatal, pérdidas volumétricas