Artículo 95. Criterios de autosostenibilidad
1. El valor de las retribuciones económicas se fija bajo criterios que permitan lo siguiente:
a. Cubrir los costos de la gestión integrada del agua a cargo de la Autoridad Nacional, el Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados con el manejo del correspondiente sistema de información; y
b. cubrir los costos de recuperación o remediación del recurso y los daños ambientales que cause el vertimiento.
2. Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que permitan lo siguiente:
a. Cubrir los costos de operación, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y reposición de la infraestructura existente y el desarrollo de nueva infraestructura;
b. mejorar la situación socioeconómica de la cuenca hidrográfica; y
c. establecer su monto según rentabilidad de la actividad económica.
Comentario
El artículo 95 establece los criterios de autosostenibilidad financiera para fijar retribuciones económicas y tarifas por el uso del agua. Define que tales valores deben cubrir costos de gestión integrada, recuperación ambiental, operación de infraestructura y considerar la rentabilidad de actividades económicas vinculadas al recurso hídrico.
Temas: autosostenibilidad financiera, retribuciones económicas por agua, tarifas por infraestructura hídrica, costos de gestión integrada, remediación ambiental, capacidad contributiva