Artículo 94. Tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas
La tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de las aguas subterráneas es el pago que hacen los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos y cuyos fondos se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel freático, así como para gestionar el uso de esta agua para hacer sostenible su disponibilidad.
Comentario
El artículo 94 regula la tarifa que deben pagar los usuarios de aguas subterráneas con fines productivos. El pago financia actividades de monitoreo del uso y nivel freático, así como gestión integral para asegurar la sostenibilidad de la disponibilidad de esta agua.
Temas: tarifa por agua subterránea, monitoreo de acuíferos, usuarios productivos, sostenibilidad de agua subterránea, autofinanciamiento de servicios hídricos