Ley de Recursos Hídricos

Artículo 92. Retribución económica por el vertimiento de agua residual

La retribución por el vertimiento de agua residual es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua.

Comentario

El artículo 92 establece la retribución económica por vertimiento de agua residual como pago obligatorio del titular del derecho. Esta retribución se calcula según calidad y volumen del vertimiento y constituye instrumento de gestión complementario, no sustitutivo, de las obligaciones ambientales.

Temas: retribución por contaminación, vertimiento de agua residual, calidad y volumen de agua, mecanismos económicos de gestión hídrica, principio contaminador-pagador, protección de cuerpos de agua