Artículo 90. Retribuciones económicas y tarifas
Los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de lo siguiente:
1. Retribución económica por el uso del agua;
2. retribución económica por el vertimiento de uso de agua residual;
3. tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales;
4. tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y
5. tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad de las retribuciones económicas, las cuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional.
Los ingresos por los diferentes usos del agua se administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los porcentajes y derechos señalados en esta Ley.
Comentario
El artículo 90 establece un sistema integral de retribuciones económicas y tarifas que deben pagar los titulares de derechos de uso de agua. Estas comprenden cinco conceptos: retribución por uso del agua, por vertimiento de residuales, y tarifas por servicios de distribución, infraestructura y monitoreo de aguas subterráneas. Tales ingresos constituyen recursos de la Autoridad Nacional de Aguas, cuya administración y distribución se regula en el Reglamento.
Temas: retribución económica por uso de agua, tarifa de agua residual, sostenibilidad de recursos hídricos, autoridad nacional de aguas, régimen de pagos por agua, infraestructura hidráulica