Ley de Recursos Hídricos

Artículo 88. Currícula educativa

La Autoridad Nacional promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento.

Comentario

El artículo 88 impone a la Autoridad Nacional del Agua la obligación de promover la incorporación de asignaturas sobre cultura hídrica, aprovechamiento eficiente, conservación e incremento de recursos hídricos en los planes de estudio del sector educativo. Busca formar conciencia desde la educación formal respecto a la importancia y uso sostenible del agua.

Temas: educación hídrica, cultura del agua, aprovechamiento eficiente, conservación de recursos hídricos, autoridad del agua, gestión integrada