Ley de Recursos Hídricos

Artículo 87. Aguas desalinizadas

El recurso hídrico que se obtenga por desalinización puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el artículo 110 en lo referente al otorgamiento del derecho de uso.

Comentario

El artículo 87 autoriza el aprovechamiento de agua desalinizada por quien la produce, permitiendo tanto uso propio como suministro a terceros, y somete el otorgamiento del derecho de uso a lo dispuesto en el artículo 110. Establece que el agua desalinizada, como recurso hídrico aprovechable, accede al régimen legal general de derechos de uso.

Temas: desalinización, derecho de uso de agua, aprovechamiento de recursos hídricos, aguas alternativas, procedimiento administrativo hídrico, fuentes no convencionales