Ley de Recursos Hídricos

Artículo 86. Incentivos institucionales

Para promover el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, la Autoridad Nacional puede organizar concursos de mejores prácticas, realizar pasantías, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover el uso de equipos y tecnologías innovadoras.

Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados en el primer párrafo los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, que cuenten con uno de los certificados señalados en el artículo 85.

El Reglamento establece los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicación de los incentivos.

Comentario

El artículo 86 autoriza a la Autoridad Nacional del Agua a implementar incentivos institucionales (concursos, pasantías, premios, difusión y promoción tecnológica) dirigidos a promover el aprovechamiento eficiente y conservación de recursos hídricos. Solo acceden a estos beneficios usuarios y operadores de infraestructura hidráulica que posean el certificado de aprovechamiento eficiente previsto en el artículo 85.

Temas: incentivos institucionales, certificación de eficiencia hídrica, aprovechamiento eficiente del agua, promoción de tecnologías innovadoras, usuarios de agua, operadores de infraestructura hidráulica