Artículo 84. Régimen de incentivos
La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor de quienes desarrollen acciones de prevención de la contaminación del agua y de desastres, forestación, reforestación o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a la protección del agua y la gestión integrada del agua en las cuencas.
La Autoridad Nacional, en coordinación con el Consejo de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, promueve los mecanismos de protección de la cuenca a fin de contribuir a la conservación y protección del agua y bienes asociados, así como el diseño de los mecanismos para que los usuarios de agua participen activamente en dichas actividades.
Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento. Este beneficio no es aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio de parte del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte del cumplimiento de una obligación de la normativa sectorial.
Comentario
Artículo que establece un régimen de incentivos y reconocimientos otorgados por la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Consejo de Cuenca a favor de quienes realicen acciones de prevención de contaminación, reforestación e inversión en tecnología para proteger el agua. Permite a titulares de derechos de uso deducir inversiones en eficiencia hídrica de sus pagos de retribución económica, bajo condiciones y límites específicos.
Temas: incentivos ambientales, protección de cuencas, gestión integrada de agua, deducción fiscal, eficiencia hídrica, gobernanza del agua