Artículo 82. Reutilización de agua residual
La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza el reúso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional.
El titular de una licencia de uso de agua está facultado para reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada la licencia. Para actividades distintas, se requiere autorización.
La distribución de las aguas residuales tratadas debe considerar la oferta hídrica de la cuenca.
la calidad de las fuentes naturales de agua)
Comentario
El artículo 82 regula la reutilización de agua residual tratada, estableciendo que la Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca, autoriza su reúso según el fin destinado, en coordinación con autoridades sectoriales y ambientales. Otorga al titular de licencia de uso facultad para reutilizar sus propias aguas residuales en los mismos fines autorizados, pero requiere autorización para destinos distintos, condicionando la distribución a la oferta hídrica de la cuenca.
Temas: reúso de agua residual, eficiencia hídrica, autoridad de agua, consejo de cuenca, gestión integrada de recursos hídricos, oferta hídrica cuencal