Artículo 81. Evaluación de impacto ambiental
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional.
Agua en los procedimientos de evaluación de los estudios de impacto ambiental relacionados con los recursos hídricos)
Comentario
El artículo 81 exige que los estudios de impacto ambiental vinculados al recurso hídrico obtengan opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua como requisito previo a su aprobación, sin sustituir el régimen general de evaluación ambiental. Integra la protección hídrica en el sistema de evaluación de impacto ambiental nacional.
Temas: evaluación de impacto ambiental, autoridad nacional del agua, opinión técnica previa, protección de recursos hídricos, requisitos de aprobación, compatibilidad regulatoria ambiental