Ley de Recursos Hídricos

Artículo 78. Zonas de veda y zonas de protección

La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para proteger o restaurar el ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua.

En estos casos se puede limitar o suspender de manera temporal los derechos de uso de agua. Cuando el riesgo invocado para la declaratoria señalada afecte la salud de la población, se debe contar con la opinión sustentada y favorable de la Autoridad de Salud.

Comentario

El artículo 78 autoriza a la Autoridad Nacional a declarar zonas de veda y zonas de protección del agua para salvaguardar ecosistemas, restaurar fuentes y cuerpos de agua, y sus bienes asociados. Tal declaratoria permite limitar o suspender temporalmente derechos de uso de agua; cuando el riesgo afecte la salud pública, requiere opinión favorable sustentada de la Autoridad de Salud.

Temas: zonas de veda, zonas de protección, restricción de derechos de agua, restauración de ecosistemas, medidas conservatorias, control interadministrativo ambiental