Ley de Recursos Hídricos

Artículo 77. Agotamiento de la fuente

Una fuente de agua puede ser declarada agotada por la Autoridad Nacional, previo estudio técnico. A partir de dicha declaración no se puede otorgar derechos de uso de agua adicionales, salvo extinción de alguno de los derechos de uso previamente existentes.

Comentario

El artículo 77 regula el procedimiento y efectos de la declaración de agotamiento de una fuente de agua por la Autoridad Nacional. Una vez declarada agotada, se prohíbe otorgar nuevos derechos de uso, salvo que se extinga alguno de los derechos preexistentes, lo que permite la redistribución de caudales entre usuarios.

Temas: agotamiento de fuentes hídricas, derechos de agua, declaración administrativa, estudio técnico, sostenibilidad del recurso hídrico, redistribución de caudales