Ley de Recursos Hídricos

Artículo 76. Vigilancia y fiscalización del agua

La Autoridad Nacional en coordinación con el Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado físico en que se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su implementación establecidos por autoridad del ambiente. También establece medidas para prevenir, controlar y remediar la contaminación del agua y los bienes asociados a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del recurso.

Comentario

El artículo 76 atribuye a la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Consejo de Cuenca, la competencia de vigilancia, control y fiscalización del cumplimiento de normas de calidad ambiental del agua en sus distintas formas. Asimismo, le encarga el establecimiento de medidas preventivas, correctivas y de remediación de la contaminación, así como actividades de monitoreo en cuencas de riesgo.

Temas: vigilancia y control administrativo del agua, estándares de calidad ambiental, prevención y remediación de contaminación, monitoreo de cuencas, coordinación interinstitucional en recursos hídricos, fiscalización ambiental