Artículo 67. Obligaciones y derechos del titular de la servidumbre de agua
El titular de la servidumbre de agua está obligado a construir y conservar las obras que fueran necesarias para el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines de vigilancia y conservación de las referidas obras.
Comentario
El artículo 67 establece un régimen de deberes y facultades para quien goza de una servidumbre de agua. Impone al titular la obligación de construir y mantener las infraestructuras necesarias para ejercer el derecho, y le reconoce un derecho de paso con propósitos de vigilancia y conservación de tales obras.
Temas: servidumbre de agua, obligaciones del titular de derechos de agua, derecho de paso funcional, conservación de infraestructura hidráulica, responsabilidad civil por uso de agua, predio sirviente