Ley de Recursos Hídricos

Artículo 63. Otorgamiento, modificación y extinción de la autorización de uso de agua

El otorgamiento, la modificación y la extinción de la autorización de uso se rigen por las disposiciones sobre licencia de uso. La solicitud y la resolución administrativa de otorgamiento de autorización de uso de agua contienen los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso de agua.

Comentario

El artículo 63 establece que el otorgamiento, modificación y extinción de la autorización de uso de agua se rigen íntegramente por las normas aplicables a la licencia de uso, asimilando procedimentalmente ambas figuras. Esto implica que la solicitud y resolución administrativa de autorización deben cumplir con los mismos requisitos formales y sustanciales exigidos para la licencia.

Temas: autorización de uso de agua, licencia de uso de agua, procedimiento administrativo hídrico, derechos de uso de agua, requisitos de solicitud, actos administrativos en materia de agua