Artículo 6. Bienes asociados al agua
Son bienes asociados al agua los siguientes:
1. Bienes naturales:
a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;
b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección;
c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;
d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;
e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;
f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares;
g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;
h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;
i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y
j. otros que señale la Ley.
2. Bienes artificiales:
Los bienes usados para:
a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua;
b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;
c. la recarga artificial de acuíferos;
d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;
e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y
f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley.
Comentario
El artículo 6 tipifica los bienes asociados al agua, clasificándolos en naturales y artificiales. Estos bienes, aunque vinculados al recurso hídrico, son distintos del agua misma y constituyen elementos del dominio público hidráulico o infraestructura de gestión hídrica según su naturaleza.
Temas: dominio público hidráulico, bienes naturales asociados al agua, infraestructura hídrica artificial, cauces y riberas, acuíferos y depósitos subterráneos, fajas marginales y protección de cuencas