Ley de Recursos Hídricos

Artículo 6. Bienes asociados al agua

Son bienes asociados al agua los siguientes:

1. Bienes naturales:

a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;

b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección;

c. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;

d. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;

e. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;

f. las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares;

g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;

h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;

i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y

j. otros que señale la Ley.

2. Bienes artificiales:

Los bienes usados para:

a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua;

b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;

c. la recarga artificial de acuíferos;

d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;

e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y

f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley.

Comentario

El artículo 6 tipifica los bienes asociados al agua, clasificándolos en naturales y artificiales. Estos bienes, aunque vinculados al recurso hídrico, son distintos del agua misma y constituyen elementos del dominio público hidráulico o infraestructura de gestión hídrica según su naturaleza.

Temas: dominio público hidráulico, bienes naturales asociados al agua, infraestructura hídrica artificial, cauces y riberas, acuíferos y depósitos subterráneos, fajas marginales y protección de cuencas