Artículo 57. Obligaciones de los titulares de licencia de uso
Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes obligaciones:
1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación;
2. cumplir oportunamente con el pago de la retribución económica por el uso del agua y las tarifas, cuando corresponda;
3. mantener en buenas condiciones la infraestructura necesaria para el uso del agua que le fue otorgada en los términos y condiciones que establece la Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al desarrollo hidráulico, a las fuentes de agua, ni a la cuenca;
4. permitir las inspecciones que realice o disponga la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus funciones;
5. instalar los dispositivos de control y medición de agua, conservándolos y manteniéndolos en buen estado;
6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado;
7. contribuir a la conservación, mantenimiento y desarrollo de la cuenca;
8. participar en las organizaciones de usuarios de agua correspondientes; y
9. las demás previstas en la Ley.
Comentario
El artículo 57 enumera las obligaciones que debe cumplir todo titular de una licencia de uso de agua. Estas obligaciones abarcan desde el uso eficiente y no contaminante del recurso, el pago de retribuciones, el mantenimiento de infraestructura, hasta la participación en organizaciones de usuarios y el cumplimiento de inspecciones. Incumplirlas puede originar sanciones administrativas y, eventualmente, la revocación del derecho.
Temas: obligaciones del usuario de agua, eficiencia hídrica, retribución económica por agua, inspección administrativa ambiental, medición y control de caudal, conservación de cuencas