Ley de Recursos Hídricos

Artículo 55. Prioridad para el otorgamiento en el uso del agua

Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento de un derecho de uso de agua se presenta más de una solicitud sobre una misma fuente de agua.

Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente para atender todas las solicitudes concurrentes, el otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes reglas:

1. El orden de prioridad general establecido en la Ley;

2. el orden de preferencias de los usos productivos establecido por la Autoridad Nacional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 35 y 43; y,

3. tratándose de un mismo uso productivo, la que sea de mayor interés público, conforme a los siguientes criterios:

a) La mayor eficiencia en la utilización del agua;

b) la mayor generación de empleo; y,

c) el menor impacto ambiental.

En igualdad de condiciones, tiene derecho de preferencia la solicitud que tenga mayor antigüedad en su presentación.

Cuando se presenten dos (2) o más solicitudes para un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad Nacional, con la opinión del Consejo de Cuenca respectivo, define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de agua que sirvan mejor al interés de la Nación, el desarrollo del país y el bien común, dentro de los límites y principios establecidos en la Ley.

Comentario

El artículo 55 regula el procedimiento de resolución de conflictos entre solicitudes concurrentes de derechos de uso de agua cuando la disponibilidad del recurso es insuficiente. Establece un orden de prelación basado en prioridades legales, preferencias de usos productivos y criterios de interés público, resolviendo así la asignación de derechos escasos mediante reglas claras y predecibles.

Temas: concurrencia de solicitudes de agua, asignación de recursos escasos, criterios de interés público, prioridad de usos de agua, discrecionalidad administrativa, eficiencia hídrica