Artículo 54. Requisitos de la solicitud de licencia de uso
La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional, conteniendo además de los requisitos indicados en el artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los siguientes:
1. El uso al que se destine el agua;
2. la fuente de captación, curso o cuerpo de agua a usar, señalando la cuenca hidrográfica a la que pertenece, su ubicación política y geográfica y principales características de interés;
3. la ubicación de los lugares de captación, devolución o la delimitación del área de la fuente de uso, según corresponda, con los planos correspondientes;
4. el volumen anualizado requerido y el estimado de descarga, cuando corresponda y otras características, de acuerdo con la licencia solicitada;
5. certificación ambiental emitida conforme a la legislación respectiva, cuando corresponda;
6. la especificación de las servidumbres que se requieran; y
7. acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio donde se utilizará el agua solicitada, cuando corresponda.
A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio administrativo negativo.
Comentario
El artículo 54 establece los requisitos formales y sustanciales que debe contener la solicitud de licencia de uso de agua presentada ante la Autoridad Nacional. Define un catálogo exhaustivo de información técnica, ambiental y legal necesaria para que la solicitud sea admisible y pueda evaluarse conforme a los criterios de viabilidad de la Ley de Recursos Hídricos.
Temas: licencia de uso de agua, requisitos de admisibilidad, solicitud administrativa, información geográfica e hidrológica, certificación ambiental, silencio administrativo negativo