Ley de Recursos Hídricos

Artículo 53. Otorgamiento y modificación de la licencia de uso

El otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.

Para ser otorgada se requiere lo siguiente:

1. Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad, cantidad y oportunidad para el uso al que se destine;

2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos, los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad, cuando corresponda y según el régimen hidrológico;

3. que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente;

4. que no se afecte derechos de terceros;

5. que guarde relación con el plan de gestión del agua de la cuenca;

6. que el interesado presente el instrumento ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente; y

7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, así como las obras de captación, alumbramiento, producción o regeneración, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias.

Comentario

El artículo 53 regula el procedimiento y los requisitos sustanciales para el otorgamiento, suspensión o modificación de una licencia de uso de agua. Establece siete condiciones que deben concurrirse, centradas en la disponibilidad hídrica, la protección ambiental y de terceros, y la conformidad con instrumentos de planificación y ambientales.

Temas: licencia de agua, disponibilidad hídrica, caudales ecológicos, derechos de agua, requisitos administrativos, protección ambiental del agua