Ley de Recursos Hídricos

Artículo 52. Licencias provisionales

La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad.

La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan. Se otorga de conformidad con las condiciones, actos y requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y en la propia resolución de otorgamiento.

Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titular para hacer uso efectivo del agua.

Comentario

El artículo 52 regula el otorgamiento de licencias provisionales de uso de agua por la Autoridad Nacional del Agua, destinadas a titulares de concesiones públicas que ejecuten estudios previos. Estas licencias tienen plazo determinado y subordinado al de la concesión que las origina, constituyendo un mecanismo transitorio que puede convertirse en licencia de uso definitiva una vez cumplidas sus condiciones.

Temas: licencia provisional de agua, concesiones públicas para estudios, recursos hídricos excedentes, derechos de terceros, autoridad nacional del agua, consejo de cuenca