Artículo 51. Licencia de uso en bloque
Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común.
Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes.
Comentario
El artículo 51 regula la licencia de uso de agua en bloque, instrumento jurídico que permite otorgar un único derecho de uso a una organización de usuarios sobre una fuente común. Esta modalidad facilita la gestión colectiva del recurso mediante la emisión de certificados que representen la participación individual de cada miembro.
Temas: licencia de uso de agua, organización de usuarios, recursos hídricos compartidos, gestión colectiva del agua, certificados nominativos, derechos de uso en bloque