Artículo 50. Características de la licencia de uso
Son características de la licencia de uso las siguientes:
1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa;
2. se extingue por las causales previstas en la Ley;
3. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada;
4. atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en coparticipación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución;
5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular;
6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,
7. las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la Autoridad Nacional.
Comentario
El artículo 50 define las siete características esenciales de la licencia de uso de agua, estableciendo que confiere facultades de extracción y uso de una dotación anual, tiene plazo indeterminado mientras subsista la actividad, se extingue por causales legales, autoriza inversiones en tratamiento y reutilización, permite ejercer servidumbres, es inherente al objeto otorgado y resulta intransferible, con obligación de reversión al Estado si se abandona.
Temas: derechos de uso de agua, licencia de uso, intransferibilidad de derechos hídricos, reversión de recursos, dotación de agua, servidumbre hídrica