Artículo 5. El agua comprendida en la Ley
El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:
1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;
2. la que discurre por cauces artificiales;
3. la acumulada en forma natural o artificial;
4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;
5. la que se encuentra en los humedales y manglares;
6. la que se encuentra en los manantiales;
7. la de los nevados y glaciares;
8. la residual;
9. la subterránea;
10. la de origen minero medicinal;
11. la geotermal;
12. la atmosférica; y
13. la proveniente de la desalación.
Comentario
El artículo 5 delimita el ámbito material de aplicación de la Ley de Recursos Hídricos al enumerar, de forma exhaustiva, las trece categorías de agua cuya regulación corresponde a esta norma. Establece así el scope ratione materiae de la ley, incluyendo aguas superficiales, subterráneas, acumuladas, residuales y transformadas mediante desalación.
Temas: ámbito material de aplicación, clasificación de aguas, recursos hídricos naturales y artificiales, dominio público hidráulico, gestión integral de recursos hídricos