Ley de Recursos Hídricos

Artículo 5. El agua comprendida en la Ley

El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:

1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;

2. la que discurre por cauces artificiales;

3. la acumulada en forma natural o artificial;

4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;

5. la que se encuentra en los humedales y manglares;

6. la que se encuentra en los manantiales;

7. la de los nevados y glaciares;

8. la residual;

9. la subterránea;

10. la de origen minero medicinal;

11. la geotermal;

12. la atmosférica; y

13. la proveniente de la desalación.

Comentario

El artículo 5 delimita el ámbito material de aplicación de la Ley de Recursos Hídricos al enumerar, de forma exhaustiva, las trece categorías de agua cuya regulación corresponde a esta norma. Establece así el scope ratione materiae de la ley, incluyendo aguas superficiales, subterráneas, acumuladas, residuales y transformadas mediante desalación.

Temas: ámbito material de aplicación, clasificación de aguas, recursos hídricos naturales y artificiales, dominio público hidráulico, gestión integral de recursos hídricos