Ley de Recursos Hídricos

Artículo 48. Clases de licencia de uso

La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo.

Comentario

El artículo 48 establece la clasificación bipartita de la licencia de uso de agua en función de la naturaleza del aprovechamiento: consuntivo (que agota o reduce el recurso) y no consuntivo (que permite su reutilización). Esta distinción es fundamental para determinar el régimen jurídico, las obligaciones y los límites del titular del derecho de uso.

Temas: licencia de uso de agua, uso consuntivo y no consuntivo, clasificación de derechos hídricos, gestión sostenible del agua, derecho de aguas