Artículo 46. Garantía en el ejercicio de los derechos de uso
Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.
Comentario
El artículo 46 establece una prohibición de alteración, modificación, perturbación o impedimento del uso legítimo del agua, y asigna al Estado la garantía del cumplimiento de los derechos de uso otorgados. Constituye una norma de protección que complementa el régimen de derechos de agua regulado en los artículos precedentes del capítulo.
Temas: derechos de uso de agua, seguridad jurídica en recursos hídricos, garantía estatal de derechos, interferencia en derechos de agua, uso legítimo del agua, protección de titulares de derechos