Ley de Recursos Hídricos

Artículo 42. Uso productivo del agua

El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

Comentario

El artículo define el uso productivo del agua como aquella utilización en procesos de producción o preparatorios de estos, diferenciándolo del uso poblacional. Su ejercicio requiere derechos de uso otorgados por la Autoridad Nacional, estableciendo así un régimen de titularidad y control administrativo sobre este tipo de aprovechamiento hídrico.

Temas: uso productivo del agua, derechos de uso de agua, autoridad nacional de aguas, concesión administrativa de recursos naturales, clasificación de usos hídricos