Artículo 40. Acceso de la población a las redes de agua potable
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.
Comentario
El artículo 40 consagra el derecho fundamental de acceso a servicios de agua potable como obligación estatal. Establece que el Estado debe garantizar a toda persona el suministro en cantidad suficiente, seguro y de calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.
Temas: derecho humano al agua, acceso a servicios de agua potable, garantía estatal, agua de calidad, necesidades domésticas, universalidad de acceso