Ley de Recursos Hídricos

Artículo 37. Características del uso primario

El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que:

1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y

2. no afecte los bienes asociados al agua.

Comentario

El artículo 37 define las características y requisitos del uso primario del agua, estableciendo que no requiere autorización administrativa y se ejerce por mandato directo de la ley. Reconoce su carácter inocuo, no lucrativo y gratuito, pero lo condiciona al cumplimiento de límites ambientales y de terceros.

Temas: uso primario del agua, autorización administrativa en recursos hídricos, derechos de acceso al agua, medios manuales, preservación de fuentes hídricas, responsabilidad del usuario