Ley de Recursos Hídricos

Artículo 34. Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos

El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.

Comentario

El artículo 34 establece los condicionamientos generales que rigen todo uso de recursos hídricos en el ordenamiento peruano. Impone la disponibilidad como límite previo, la eficiencia en el aprovechamiento, el respeto de derechos de terceros y la obligación de preservar o mejorar la calidad del agua y el régimen hidrológico, en función de bienes públicos: ambiente, salud pública y seguridad nacional.

Temas: disponibilidad de recursos hídricos, eficiencia en el uso del agua, derechos de terceros en agua, caudal ambiental, características físico-químicas del agua, sostenibilidad hídrica