Ley de Recursos Hídricos

Artículo 33. Acuerdos multinacionales

La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas.

Comentario

El artículo 33 asigna a la Autoridad Nacional la función de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la celebración de acuerdos internacionales para la gestión integrada de agua en cuencas transfronterizas. Establece un mecanismo de cooperación institucional que articula competencias sectoriales (agua) y diplomáticas (relaciones exteriores).

Temas: cuencas transfronterizas, gestión integrada de agua, acuerdos internacionales hídricos, cooperación interinstitucional, autoridades en recursos hídricos, diplomacia ambiental