Ley de Recursos Hídricos

Artículo 31. Reconocimiento de las organizaciones de usuarios

La Autoridad Nacional reconoce mediante resolución administrativa a las organizaciones de usuarios.

Comentario

El artículo 31 establece que la Autoridad Nacional reconoce a las organizaciones de usuarios de recursos hídricos mediante resolución administrativa. Este reconocimiento constituye el acto formal que otorga a tales organizaciones capacidad jurídica y legitimación para actuar como entidades colectivas en la gestión de agua.

Temas: autoridad nacional de aguas, organizaciones de usuarios, acto administrativo de reconocimiento, personalidad jurídica colectiva, gobernanza de recursos hídricos, comisiones y comités de usuarios