Artículo 30. Los comités de usuarios
Los comités de usuarios pueden ser de aguas superficiales, de aguas subterráneas y de aguas de filtración.
Los comités de usuarios de aguas superficiales se organizan a nivel de canales menores, los de aguas subterráneas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones a nivel de área de afloramiento superficial.
Su estructura y funciones son determinadas en el Reglamento.
Comentario
El artículo define los comités de usuarios como organizaciones de base constituidas según el tipo de fuente hídrica (superficial, subterránea o de filtración) y su nivel de organización territorial. Establece que su estructura y funciones serán desarrolladas reglamentariamente, lo que permite su adaptación a las características específicas de cada tipo de aprovechamiento.
Temas: organizaciones de usuarios, tipología de aguas, estructura organizacional participativa, gestión descentralizada de recursos hídricos, nivel de base en sistemas de riego