Ley de Recursos Hídricos

Artículo 29. Las comisiones de usuarios

Las comisiones de usuarios constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.

Comentario

El artículo define las comisiones de usuarios como estructuras básicas que integran las juntas de usuarios, cuya organización interna se rige por criterios técnicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua. Establece una relación jerárquica entre comisiones y juntas, subordinando su estructura a pautas técnicas nacionales.

Temas: organizaciones de usuarios, estructura administrativa hídrica, criterios técnicos de gestión, juntas de usuarios, autoridad competente del agua