Ley de Recursos Hídricos

Artículo 28. La junta de usuarios

La junta de usuarios se organiza sobre la base de un sistema hidráulico común, de acuerdo con los criterios técnicos de la Autoridad Nacional.

La junta de usuarios tiene las siguientes funciones:

a. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.

b. Distribución del agua.

c. Cobro y administración de las tarifas de agua.

El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de usuarios, por realizarse respecto a recursos de carácter público, es evaluado conforme a las normas aplicables del Sistema Nacional de Control.

Comentario

El artículo 28 define la junta de usuarios como la organización de usuarios constituida sobre la base de un sistema hidráulico común. Asigna a estas juntas funciones de operación, mantenimiento, distribución de agua y administración de tarifas, sometiendo su ejercicio a evaluación conforme a las normas del Sistema Nacional de Control.

Temas: organizaciones de usuarios, sistema hidráulico común, operación y mantenimiento de infraestructura hidráulica, distribución de agua, tarifas hídricas, control administrativo de recursos públicos