Ley de Recursos Hídricos

Artículo 27. Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios

Las organizaciones de usuarios son asociaciones civiles que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.

El Estado garantiza la autonomía de las organizaciones de usuarios de agua y la elección democrática de sus directivos, con arreglo al Reglamento.

La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley.

Comentario

El artículo define las organizaciones de usuarios como asociaciones civiles cuya finalidad es la participación organizada en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos. El Estado garantiza su autonomía y la elección democrática de sus directivos, mientras que la Autoridad Nacional mantiene un registro oficial de estas organizaciones.

Temas: asociaciones civiles usuarios agua, gestión multisectorial recursos hídricos, autonomía organizativa agua, participación democrática usuarios, uso sostenible hídrico, registro autoridad nacional