Artículo 25. Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
La infraestructura hidráulica mayor pública que transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y las directivas que emita la Autoridad Nacional.
Comentario
El artículo 25 asigna a los gobiernos regionales y locales funciones participativas y de control en la gestión de recursos hídricos a nivel de cuenca, incluyendo la intervención en planes de gestión, participación en Consejos de Cuenca y labores de vigilancia coordinadas con la Autoridad Nacional. Establece, además, que la infraestructura hidráulica mayor pública transferida debe operarse conforme a los lineamientos y directivas de la Autoridad Nacional.
Temas: descentralización en materia hídrica, gestión de cuencas, coordinación intergubernamental, control y vigilancia del agua, infraestructura hidráulica pública transferida, consejos de cuenca