Ley de Recursos Hídricos

Artículo 23. Instancias administrativas en materia de aguas

Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven en primera instancia administrativa los asuntos de competencia de la Autoridad Nacional.

La Autoridad Nacional, a través de las Autoridades Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional; su designación, ámbito territorial y funciones son determinados en el Reglamento.

Comentario

El artículo 23 establece que las Autoridades Administrativas del Agua (AAA) funcionan como instancia administrativa de primera instancia para resolver asuntos de competencia de la Autoridad Nacional del Agua. Define su carácter descentralizado a nivel nacional y remite al Reglamento la determinación de su designación, ámbito territorial y funciones específicas.

Temas: autoridad administrativa del agua, instancia administrativa, gestión de recursos hídricos, desconcentración administrativa, competencia territorial, primera instancia