Ley de Recursos Hídricos

Artículo 22. Naturaleza y competencia del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso.

Tiene competencia nacional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial. Su organización y composición son definidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional.

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas está integrado por cinco (5) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, por un período de tres (3) años.

El acceso al cargo de integrante del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se efectúa mediante concurso público de méritos que aprueba la Autoridad Nacional conforme a ley. Los integrantes son nombrados por resolución suprema.

Comentario

El artículo 22 instituye el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas como órgano autónomo de la Autoridad Nacional del Agua con competencia nacional para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos contra resoluciones de las autoridades administrativas del agua. Sus decisiones solo pueden ser impugnadas mediante la vía judicial.

Temas: tribunal administrativo especializado, resolución de controversias hídricas, autonomía funcional, última instancia administrativa, recursos contra actos administrativos, control de legalidad