Ley de Recursos Hídricos

Artículo 21. Del Jefe de la Autoridad Nacional

La Jefatura de la Autoridad Nacional está a cargo de un funcionario designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura.

El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal e institucional de la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;

2. celebrar contratos y convenios de crédito y de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes;

3. conducir la marcha general de la Autoridad Nacional, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales;

4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo;

5. proponer al Consejo Directivo políticas, planes y estrategias institucionales; así como las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de la Autoridad Nacional;

6. coordinar con los presidentes regionales la ejecución de las acciones de gestión del uso del agua que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales;

7. revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión, el balance general y los estados financieros auditados, y la memoria de cada ejercicio;

8. expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la Autoridad Nacional;

9. convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde actúa como secretario; y,

10. otras que señale la Ley o le asigne el Consejo Directivo.

Comentario

El artículo 21 de la Ley de Recursos Hídricos regula la designación y competencias del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Define que dicho funcionario es designado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Agricultura y concentra amplias funciones de representación legal, dirección administrativa y coordinación interinstitucional en materia de gestión de recursos hídricos.

Temas: autoridad nacional del agua, designación de funcionarios públicos, competencias ejecutivas, gestión de recursos hídricos, coordinación intergubernamental, representación legal institucional