Ley de Recursos Hídricos

Artículo 2. Dominio y uso público sobre el agua

El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.

Comentario

Establece que el agua es patrimonio nacional inalienable e imprescriptible, calificándola como bien de uso público cuya administración debe ejercerse conforme al bien común y la protección ambiental. Expresamente proscribe la propiedad privada sobre el recurso hídrico, aunque admite derechos de uso otorgados por la administración.

Temas: dominio público de recursos naturales, bienes de uso público, derechos de agua y concesiones, administración y sostenibilidad hídrica, prohibición de propiedad privada sobre agua, soberanía estatal sobre recursos