Ley de Recursos Hídricos

Artículo 19. Conformación del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional. Está conformado por los siguientes miembros:

1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien asume la presidencia del Consejo Directivo.

2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente.

3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

4. Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas.

5. Un (1) representante de los sectores públicos productivos.

6. Un (1) representante de los sectores públicos de salud y de saneamiento.

7. Un (1) representante de los gobiernos regionales, elegido entre los presidentes regionales.

8. Un (1) representante de las municipalidades rurales.

9. Un (1) representante de las organizaciones de usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios.

10. Un (1) representante de las comunidades campesinas.

11. Un (1) representante de las comunidades nativas.

12. Un (1) representante de la Autoridad Marítima Nacional.

La designación de los representantes enunciados en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 12) se efectúa mediante resolución suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del más alto nivel con rango de director general o similar.

Las organizaciones representativas señaladas en los numerales 9), 10) y 11), así como los gobiernos regionales y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su nombramiento mediante resolución suprema.

Comentario

El artículo establece la conformación del Consejo Directivo como máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, integrado por doce representantes de ministerios, sectores públicos, gobiernos subnacionales y organizaciones de usuarios e indígenas. Define los mecanismos de designación diferenciados según la naturaleza de cada sector representado.

Temas: autoridad administrativa del agua, órganos colegiados, participación multisectorial, designación de funcionarios, representación de actores no estatales, gestión integrada de recursos hídricos