Ley de Recursos Hídricos

Artículo 13. Alcances del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos

El Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos desarrolla sus políticas en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como con los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del marco de la política y estrategia nacional de recursos hídricos.

Comentario

El artículo 13 establece el ámbito de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, determinando que sus políticas deben desarrollarse en concertación con ministerios sectoriales, gobiernos regionales y locales, bajo la orientación de la política y estrategia nacional de recursos hídricos. Asegura la articulación multisectorial en la gestión del agua.

Temas: coordinación interinstitucional, gobernanza multinivel del agua, integración sectorial en recursos hídricos, política nacional de agua, competencias ministeriales y territoriales