Ley de Recursos Hídricos

Artículo 123. Medidas complementarias

Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el artículo 122, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza pública, las siguientes medidas complementarias:

1. Acciones orientadas a restaurar la situación al estado anterior a la infracción o pagar los costos que demande su reposición;

2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la infracción;

3. disponer el retiro, demolición, modificación, reubicación o suspensión de las obras en los cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados a esta, que no hayan sido autorizados por la Autoridad Nacional; y

4. suspensión o revocación de los derechos de agua, incluyendo el cese de la utilización ilegal de este recurso, de ser el caso.

Comentario

El artículo 123 establece medidas complementarias que la autoridad de aguas puede imponer al margen de las sanciones pecuniarias o restrictivas del artículo 122. Estas medidas buscan restaurar el recurso hídrico, recuperar bienes utilizados ilícitamente, eliminar obras no autorizadas y cesar derechos de agua violados, con posibilidad de emplear fuerza pública.

Temas: medidas restaurativas en derecho hídrico, sanciones administrativas ambientales, ejecución coactiva de decisiones de la autoridad, revocación de derechos de agua, decomiso de bienes en infracciones ambientales, obras no autorizadas en cauces