Artículo 122. Tipos de sanciones
Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad de aguas competente puede imponer, según la gravedad de la infracción cometida y las correspondientes escalas que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones administrativas:
1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de agua o
2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil (10 000) UIT.
Comentario
El artículo 122 de la Ley de Recursos Hídricos establece las sanciones administrativas que la autoridad de aguas puede imponer al concluir un procedimiento sancionador por infracciones en materia hídrica. Las sanciones son: trabajo comunitario en la cuenca o multa pecuniaria dentro de un rango establecido en UIT, graduadas según la gravedad de la infracción conforme a escalas fijadas en Reglamento.
Temas: sanciones administrativas, procedimiento sancionador ambiental, infracciones hídricas, trabajo comunitario, multa administrativa, autoridad de aguas